Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 518
518 / 549En vigor desde 25 sept 2014
En el requerimiento que el tenedor desposeído haga al notario deberá indicar las menciones del conocimiento a que se refiere el artículo 248, así como las circunstancias en que vino a ser tenedor y las que acompañaron a la desposesión. Asimismo, deberá acompañar los elementos de prueba de que disponga y proponer aquellos otros que puedan servir para fundamentar su derecho.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-518