Art. 511
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 511

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En vigor desde 25 sept 2014
La resolución firme será título bastante para despachar ejecución contra los interesados que en el plazo de quince días no abonasen la contribución señalada en la decisión, así como contra quienes garantizaron su obligación, en los límites de la garantía prestada.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-511