Art. 506
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 506

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En vigor desde 25 sept 2014
En caso de que los interesados en un viaje marítimo no llegasen a un acuerdo para la liquidación privada de la avería gruesa, cualquiera de ellos podrá dirigirse a un notario solicitando se tramite el expediente que se regula a continuación.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-506