Art. 50
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Art. 50

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En vigor desde 25 sept 2014
Con las excepciones previstas en el Derecho internacional y en la presente ley, los buques de Estado extranjeros gozarán de inmunidad, quedando sujetos únicamente a la jurisdicción del Estado de su pabellón.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-50