Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 498
498 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Si en el auto a que se refiere el artículo anterior se estableciera una cuantía del fondo diversa de la ya depositada o constituida, el solicitante deberá completar esta última en el plazo de diez días, incluso si dicho auto fuera recurrido. De no hacerlo, perderá el derecho a limitar su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-498