Art. 476
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 476

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En vigor desde 25 sept 2014
Se presumirá que en el embargo de buques concurren el peligro por mora procesal y la urgencia de que tratan los artículos 728, 730.2 y 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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