Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 474
474 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Procederá también el embargo preventivo de un buque a los efectos de obtener una garantía aunque, en virtud de la existencia en el contrato u otro documento de una cláusula de arbitraje o de una cláusula de jurisdicción, el crédito marítimo por el que se solicita el embargo deba someterse al conocimiento de una jurisdicción extranjera o de un tribunal arbitral.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-474