Art. 446
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del seguro de buques

Art. 446

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En vigor desde 25 sept 2014
El asegurador no podrá ejercer los derechos en que se subrogue, en caso de siniestro, contra los miembros de la dotación del buque asegurado, salvo que estos hubiesen causado el siniestro dolosamente.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-446