Art. 444
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del seguro de buques

Art. 444

444 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
El asegurado deberá mantener la navegabilidad del buque, embarcación o artefacto naval asegurado durante toda la duración de la cobertura.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-444