Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del seguro de buques
Art. 443
443 / 549En vigor desde 25 sept 2014
1. El seguro de buques cubre la responsabilidad civil del armador por los daños y perjuicios causados a otro buque, embarcación o artefacto naval, y a sus cargamentos en caso de abordaje. Esta cobertura es complementaria de la de los propios daños del buque.
2. La póliza podrá extender la cobertura del asegurador a la responsabilidad civil del armador por los daños y perjuicios producidos por choque con plataformas fijas u otras obras o instalaciones.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-443