Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De la indemnización
Art. 432
432 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Quedan excluidos de la indemnización:
a) Los perjuicios derivados del siniestro, tales como retrasos, demoras, paralizaciones, pérdidas de mercado, diferencias de cambio, lucro cesante y, en general, cualquier daño indirecto, salvo los expresamente incluidos en esta ley.
b) Los daños y perjuicios ocasionados por el objeto asegurado a personas, salvo que la responsabilidad consiguiente sea objeto del seguro.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-432