Art. 421
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la conclusión del contrato y deberes del contratante

Art. 421

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En vigor desde 25 sept 2014
El asegurador está obligado a entregar al tomador la póliza o el documento o certificado provisional de cobertura. Antes de que estos documentos sean entregados, el contrato puede ser probado por cualquier medio que demuestre la aceptación de la cobertura por el asegurador.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-421