Art. 411
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los intereses asegurados

Art. 411

411 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
1. El seguro del flete comprende el precio por el transporte de mercancías o pasajeros, tanto en curso de realización como esperado. Incluye también el beneficio que se deriva para el porteador del transporte de sus propias mercancías. 2. El valor asegurable del flete viene dado por su importe bruto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-411