Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los intereses asegurados
Art. 410
410 / 549En vigor desde 25 sept 2014
El seguro del buque comprende el interés sobre sus partes integrantes, pertenencias y accesorios.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-410