Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 406
406 / 549En vigor desde 25 sept 2014
1. Están sujetos a esta ley los contratos de seguro que tienen por objeto indemnizar los daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima.
En lo no previsto en esta ley, será de aplicación la Ley de Contrato de Seguro.
2. Los seguros obligatorios de embarcaciones dedicadas al deporte o recreo se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, sin que valga pacto en contrario.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-406