Art. 402
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 402

402 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
1. Las cuantías a que se hace referencia en los artículos anteriores se convertirán a euros tomando el cambio vigente en la fecha en que haya sido constituido el correspondiente fondo para la limitación. 2. El cambio a que se refiere el apartado anterior se calculará por el método de evaluación efectivamente aplicado por el Fondo Monetario Internacional a sus operaciones y transacciones en la fecha en que se trate.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-402