Art. 398
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 398

398 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
Salvo en los casos previstos en el artículo siguiente, la suma máxima de indemnización pagadera por reclamaciones limitables se calculará por cada accidente, progresivamente, en función del arqueo bruto del buque respecto al cual hayan nacido los créditos, con arreglo a lo establecido en los artículos 6 a 9 del Convenio Internacional sobre la Limitación de Responsabilidad por Reclamaciones de Derecho Marítimo.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-398