Art. 380
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del régimen de las extracciones

Art. 380

380 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
Cuando la propiedad de los buques o bienes corresponda al Estado, y no le conviniere la extracción o aprovechamiento directo, la Armada podrá concederla mediante concurso con arreglo a la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-380