Art. 379
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del régimen de las extracciones

Art. 379

379 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
La solicitud para la extracción podrá presentarse por terceros distintos del propietario que hayan concertado con este un contrato de salvamento o de cualquier otra clase válida en Derecho.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-379