Art. 377
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del régimen de las extracciones

Art. 377

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En vigor desde 25 sept 2014
Las operaciones de extracción de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles requerirán autorización previa de la Armada, que fijará los plazos y condiciones para su realización. Los titulares de la autorización quedan obligados a dar cuenta del inicio y término de las operaciones, así como a facilitar su inspección y vigilancia por la Armada.
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