Art. 375
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De los derechos de propiedad

Art. 375

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En vigor desde 25 sept 2014
El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se solicite la extracción, siempre que esta se inicie en el plazo concedido para ello. Volverá a correr si se suspenden los trabajos o termina el plazo concedido para ellos.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-375