Art. 371
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 371

371 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
La Administración Marítima procederá de oficio a informar a los propietarios de los buques y demás bienes siniestrados de su situación a fin de que puedan adoptar las medidas urgentes que convengan a sus intereses.
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