Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 371
371 / 549En vigor desde 25 sept 2014
La Administración Marítima procederá de oficio a informar a los propietarios de los buques y demás bienes siniestrados de su situación a fin de que puedan adoptar las medidas urgentes que convengan a sus intereses.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-371