Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 25 sept 2014
1. La Administración Marítima hará todo lo posible para evitar que los buques sufran detenciones o demoras innecesarias a causa de las medidas que se tomen de conformidad con lo previsto en este capítulo. 2. Las detenciones o demoras innecesarias a que se refiere el apartado anterior obligarán a la Administración responsable de la medida a resarcir los daños y perjuicios que resulten probados.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-36