Art. 357
Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III

Art. 357

357 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
El salvamento se regirá por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, hecho en Londres el 28 de abril de 1989, por los Protocolos que lo modifiquen de los que España sea Estado parte y por las disposiciones de este capítulo.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-357