Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 355
355 / 549En vigor desde 25 sept 2014
El derecho para exigir la contribución a la avería gruesa prescribe al año de terminar el viaje en el que esta tuvo lugar, entendiéndose que para cada partida de mercancías termina en el momento de su descarga definitiva. Este plazo se interrumpe por el comienzo de un procedimiento privado o de certificación pública para su liquidación.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-355