Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 354
354 / 549En vigor desde 25 sept 2014
En defecto de liquidación privada, se procederá a la liquidación de la avería de acuerdo con los trámites previstos en los artículos 506 a 511.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-354