Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 352
352 / 549En vigor desde 25 sept 2014
El armador puede retener, a bordo o en tierra, las mercancías transportadas en tanto los interesados en ellas no constituyan garantía suficiente del cumplimiento de su obligación de contribuir. Igualmente deberán suscribir un compromiso de resarcimiento de avería, en el que se detallen las mercancías correspondientes y su valor.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-352