Art. 350
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 350

350 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley en cuanto a las obligaciones del capitán acerca del Diario de Navegación, el deber de contribuir a la avería gruesa no está subordinado al cumplimiento de ningún requisito formal a bordo.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-350