Art. 344
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 344

344 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
1. La exigibilidad de la indemnización por abordaje no estará subordinada al cumplimiento de ningún requisito formal, sin perjuicio de la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión. 2. No obstante, las partes implicadas en un abordaje deberán facilitarse recíprocamente la inspección de los daños sufridos.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-344