Art. 343
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 343

343 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
El armador demandado en los supuestos de culpa compartida podrá oponer válidamente frente a los terceros las excepciones que, en su extensión, correspondieran al otro armador, especialmente las derivadas del título contractual que pudiera existir entre ellos o las aplicables por limitación de responsabilidad.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-343