Art. 337
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 337

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En vigor desde 25 sept 2014
Las reclamaciones por daños, pérdida o retraso de las mercancías manipuladas prescribirán a los dos años de haber sido entregadas por el operador responsable. En caso de pérdida total, dicho plazo contará desde el día en que hubieran debido ser entregadas.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-337