Art. 336
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 336

336 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
La responsabilidad del operador portuario por daños o pérdidas de las mercancías manipuladas podrá ser exigida, en todo caso, por quien contrató con él las correspondientes operaciones. Además, el destinatario de las mercancías transportadas cuya manipulación haya sido asumida por el porteador, transitario o comisionista de transporte tendrá acción directa contra el operador para reclamar aquella responsabilidad, sin perjuicio de poder reclamarla también contra dicho porteador, transitario o comisionista.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-336