Art. 329
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 329

329 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
1. Por el contrato de manipulación portuaria un operador se compromete, a cambio de un precio, a realizar todas o alguna de las operaciones de manipulación de las mercancías en puerto previstas en esta ley u otras de similar naturaleza. 2. El régimen de responsabilidad del operador por pérdidas, daño o retraso en la entrega de las mercancías establecido en este capítulo no podrá ser modificado contractualmente en perjuicio del contratante del servicio.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-329