Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 329
329 / 549En vigor desde 25 sept 2014
1. Por el contrato de manipulación portuaria un operador se compromete, a cambio de un precio, a realizar todas o alguna de las operaciones de manipulación de las mercancías en puerto previstas en esta ley u otras de similar naturaleza.
2. El régimen de responsabilidad del operador por pérdidas, daño o retraso en la entrega de las mercancías establecido en este capítulo no podrá ser modificado contractualmente en perjuicio del contratante del servicio.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-329