Art. 325
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 325

325 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
Por el contrato de practicaje una persona denominada práctico se obliga, a cambio de un precio, a asesorar al capitán en la realización de las diversas operaciones y maniobras para la segura navegación de buques por aguas portuarias o adyacentes.
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