Art. 324
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 324

324 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
Cuando además de la consignación se lleven a cabo actuaciones como transitario o de otra naturaleza, a las obligaciones previstas para el consignatario se añadirán las propias de las prestaciones complementarias concretamente asumidas.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-324