Art. 319
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 319

319 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
Se entiende por consignatario a la persona que por cuenta del armador o del naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-319