Art. 316
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 316

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En vigor desde 25 sept 2014
1. En sus relaciones con terceros, el gestor deberá manifestar su condición de mandatario del armador, haciendo constar la identidad y domicilio de este último en cuantos contratos celebre. 2. Si el gestor no contratara en los términos del apartado anterior, será solidariamente responsable con el armador de las obligaciones asumidas por cuenta de este.
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