Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 313
313 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Las acciones derivadas del contrato de arrendamiento náutico prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de la terminación del contrato o del desembarque definitivo del arrendatario y de sus acompañantes, si fuera posterior.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-313