Art. 313
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 313

313 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
Las acciones derivadas del contrato de arrendamiento náutico prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de la terminación del contrato o del desembarque definitivo del arrendatario y de sus acompañantes, si fuera posterior.
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