Art. 311
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 311

311 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
En el arrendamiento sin dotación, el arrendatario deberá informar al arrendador, a la mayor brevedad posible, de cualquier daño o incidente que afecte o pueda afectar a la navegabilidad o seguridad del buque o embarcación.
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