Art. 271
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De las cartas de porte marítimo

Art. 271

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En vigor desde 25 sept 2014
Cuando el porteador entregue una carta de porte marítimo con designación del destinatario, este tendrá derecho a la entrega de las mercancías en destino sin necesidad de presentar el documento.
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