Art. 269
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De las cartas de porte marítimo

Art. 269

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En vigor desde 25 sept 2014
La carta de porte marítimo deberá contener las menciones establecidas para el conocimiento de embarque, así como una indicación expresa de su carácter no negociable.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-269