Art. 242
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la plancha y demoras

Art. 242

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En vigor desde 25 sept 2014
La duración del plazo de demoras se fijará en la póliza y, en su defecto, durará tantos días como laborables tuviera el período de plancha. El cómputo de las demoras se realizará por horas y días consecutivos, suspendiéndose sólo cuando fuera imposible cargar o descargar por causas imputables a la operatividad del buque.
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