Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las obligaciones del porteador
Art. 214
214 / 549En vigor desde 25 sept 2014
El fletador podrá resolver el contrato si el buque no se encontrase a su disposición en la fecha convenida. Podrá además reclamar indemnización por los perjuicios sufridos si el incumplimiento se debiera a culpa del porteador.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-214