Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 202
202 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Las acciones derivadas del contrato de arrendamiento de buque prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de terminación del contrato o de la devolución del buque, si fuera posterior. El plazo no empezará a contar para las acciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 197 sino desde que el arrendador se viera obligado a soportar la carga o derecho de que se trate.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-202