Art. 201
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 201

201 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
La cesión consentida del contrato de arrendamiento produce la separación del arrendatario del contrato y la subrogación del cesionario en la posición jurídica que ocupaba aquél.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-201