Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 193
193 / 549En vigor desde 25 sept 2014
1. El arrendatario está obligado a utilizar el buque arrendado conforme a lo pactado en el contrato y, en lo no previsto, de acuerdo con las características técnicas del buque.
2. Igualmente está obligado a pagar el precio pactado en el tiempo y lugar convenidos.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-193