Art. 193
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 193

193 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
1. El arrendatario está obligado a utilizar el buque arrendado conforme a lo pactado en el contrato y, en lo no previsto, de acuerdo con las características técnicas del buque. 2. Igualmente está obligado a pagar el precio pactado en el tiempo y lugar convenidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-193