Art. 188
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 188

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En vigor desde 25 sept 2014
Por el contrato de arrendamiento de buque el arrendador se obliga, a cambio de un precio cierto, a entregar un buque determinado al arrendatario para que éste lo use temporalmente conforme a lo pactado o, en su defecto, según su naturaleza y características.
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