Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la titulación, certificación e inspección
Art. 169
169 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Los inspectores de la Administración Marítima podrán actuar sobre buques extranjeros en su condición de autoridades del Estado del puerto, de conformidad con la normativa aplicable.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-169