Art. 169
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la titulación, certificación e inspección

Art. 169

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En vigor desde 25 sept 2014
Los inspectores de la Administración Marítima podrán actuar sobre buques extranjeros en su condición de autoridades del Estado del puerto, de conformidad con la normativa aplicable.
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