Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la titulación, certificación e inspección
Art. 166
166 / 549En vigor desde 25 sept 2014
1. Corresponde a la Administración Marítima la emisión, renovación, refrendo, reconocimiento y control de los títulos y certificados profesionales, en los términos que se establezcan reglamentariamente y de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales aplicables.
2. La Administración Marítima mantendrá un registro de todos los títulos y certificados emitidos, refrendados o reconocidos. El acceso y el régimen de dicha publicidad se determinarán reglamentariamente, conforme a lo establecido en los tratados.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-166