Art. 156
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 156

156 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
1. La dotación comprende el conjunto de personas empleadas a bordo de un buque en cualquiera de sus departamentos o servicios, ya sea contratada directamente por el armador o por terceros. 2. La dotación no incluye aquellas personas cuyo trabajo no forma parte de la actividad cotidiana del buque y cuyo lugar de trabajo principal no se encuentra en el mismo.
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